Los jugadores profesionales y los federados podrán practicar su deporte favorito en la Fase 0 de la desescalada que está afectando a la normalidad por causa de esta pandemia provocada por el COVID-19, según publica el BOE del domingo 3 de mayo de 2020. En el caso del Golf, dependerá de que abran las instalaciones y campos, y de momento, dentro del término municipal de su residencia.
Se está a la espera de que las autoridades competentes (Ministerio de Sanidad y CSD) regulen la normativa y los protocolos necesarios para el reinicio de la práctica deportiva federativa en general y del deporte del golf en particular en las Fases 1 y siguientes, lo que conllevaría la progresiva y paulatina reapertura de los campos de golf.
Este es un pequeño resumen de las disposiciones para poder practicar el golf según publica la PGA de España en su página web:
En decreto fase 0:
Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes. Finalmente, mediante la presente orden se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios.
CAPÍTULO III Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Artículo 9: Otros deportistas federados.
1.-Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
2.-Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3.-Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4.-No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
5.-La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
La orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo estableciéndose determinadas restricciones, entre ellas que la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto sólo se puede realizar de manera individual. Entre los lugares donde se puede llevar a cabo esa práctica deportiva se establece, en el artículo 4, punto 2, que no está permitido el acceso a instalaciones deportivas que se encuentren cerradas para la prácticas de las actividades, lo que incluye los campos de golf.
Información más detallada: BOE 3 mayo 2020 AQUÍ
Fuente: PGA de España
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