El campo de golf del Canal de Isabel II, en el barrio de Chamberí (Madrid) no cumple con los requisitos administrativos exigidos para justificar su condición de interés general, según sentencia del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación que la Comunidad de Madrid interpuso a la sentencia de enero de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), informa ‘El País’.
El consistorio madrileño acudió a esta fórmula (interés general) para salvar el proyecto cuando el Ayuntamiento, con Alberto Ruiz-Gallardón de alcalde, le denegó la licencia al no cumplir ciertos requerimientos urbanísticos.
El fallo del Supremo se fundamenta en esos mismos argumentos.
«Se desprende con meridiana claridad que el excepcional interés público (…) no está motivado en el caso de autos, pues responde al intento de sustraerse a la aplicación de las reglas de autorización y disciplina urbanística que, en materia urbanística, corresponde a los ayuntamientos (…) y no a la existencia de razones excepcionales de interés público que tendrían que haberse puesto convenientemente de manifiesto», reza a fecha 12 de diciembre de 2012 el texto de la sala quinta de la sección tercera del Supremo, que no admite más recursos y da la razón, como hizo el TSJM, añade la información de ‘El País’.
La Asociación de Vecinos El Organillo de Chamberí fue la primera en cuestionar que el campo fuera bien de interés general.
La instalación de golf del Canal de Isabel II fue inaugurada en marzo de 2007 por Esperanza Aguirre, entonces presidenta de la Comunidad de Madrid. El recinto incluye un campo de prácticas con 100 puestos y 9 hoyos cortos de césped artificial sobre el tercer depósito de agua del Canal de Isabel II. El espacio dedicado al golf no llega a ocupar la mitad de los 12.000 metros cuadrados de las instalaciones (paddel, fútbol, tenis, circuito de ‘footing’ y parques).
Voces autorizadas del Gobierno madrileño, informa ‘El País’, plantean dos soluciones a la actual situación legal. El plan A sería justificar la motivación específica de las redes y las plataformas de tiro.
El plan B consiste en que el Ayuntamiento haga una modificación puntual del plan general, para lo que depende del visto bueno del Palacio de Cibeles. «Lo que está claro es que eso no se puede tirar, porque la sentencia solo afecta a unas partes muy concretas. Hacerlo sería una locura», zanjan desde la Comunidad.